El RD regulador de la homologación contempla los 4 criterios, aspectos o puntos que deben examinarse para apreciar la equivalencia que debe existir entre la titulación extranjera y la española, en definitiva la FORMACIÓN recibida en el extranjero y la FORMACIÓN recibida en España para obtener el título cuya homologación se pretende:
1.- La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español.
2.- La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.
3.- La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.
4.- Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.
Los tres primeros son aspectos que, sin duda, la práctica totalidad de titulados universitarios cumplen (si bien se podrían plantear serias dudas sobre el cumplimiento del punto 2 por los Bachelor anglosajones, que se corresponden más bien con el título de Diplomado, a extinguir por otra parte). Ahora bien el punto 4 es en el que suele radicar el problema y donde todo el procedimiento y la homologación se complica sobremanera - hablaremos de este punto en breve, y en relación con las distintas titulaciones -.
jueves, 9 de octubre de 2008
CRITERIOS GENERALES PARA LA HOMOLOGACIÓN EN ESPAÑA.
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