viernes, 17 de octubre de 2008

Directivas sectoriales (cualificación profesional única en toda la UE: Médicos, odontólogos, veterinarios, etc.)

En el caso de determinadas profesiones, los estudios o el título que permite su ejercicio (Medicina, Enfermería, Odontología, Arquitectura, Veterinaria y..., supongo que alguna me dejo en el tintero) deben desarrollarse conforme a una base común en toda la Unión Europea, es decir, la UE impone - a través de la correspondiente Directiva - una seria de materias o estudios comunes para que pueda obtenerse el correspondiente título y ejercer la profesión.
Se trata, sin duda, del sistema que debería generalizarse para permitir y facilitar el intercambio de profesionales en el espacio común europeo.
En este ámbito el reconocimiento de cualificación profesional (para permitir el libre establecimiento o la prestación de servicios, vamos poder trabajar en otro Estado o país) es relativamente sencillo y no está sometido a otros requisitos como sucede en el caso de otras profesiones.
En la actualidad España está en proceso de transposición de la Directiva 2005/36/CE, que es la reguladora y unificadora del régimen de libre circulación de profesionales titulados, puesto que hasta ahora se venía regulando en normativa parcial y sectorial.

jueves, 9 de octubre de 2008

CRITERIOS GENERALES PARA LA HOMOLOGACIÓN EN ESPAÑA.

El RD regulador de la homologación contempla los 4 criterios, aspectos o puntos que deben examinarse para apreciar la equivalencia que debe existir entre la titulación extranjera y la española, en definitiva la FORMACIÓN recibida en el extranjero y la FORMACIÓN recibida en España para obtener el título cuya homologación se pretende:

1.- La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español.

2.- La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.

3.- La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.

4.- Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.

Los tres primeros son aspectos que, sin duda, la práctica totalidad de titulados universitarios cumplen (si bien se podrían plantear serias dudas sobre el cumplimiento del punto 2 por los Bachelor anglosajones, que se corresponden más bien con el título de Diplomado, a extinguir por otra parte). Ahora bien el punto 4 es en el que suele radicar el problema y donde todo el procedimiento y la homologación se complica sobremanera - hablaremos de este punto en breve, y en relación con las distintas titulaciones -.

Homologación en Derecho

En relación con la homologación de títulos extranjeros relacionados con estudios jurídicos al título español de Licenciado en Derecho el procedimiento es complicado por la particularidad y especifidad de la materia objeto de estudio para obtener el título en España.

En concreto el Derecho presenta las particularidades del Derecho positivo español que no se estudia en ningún otro lugar el mundo, es obvio y evidente.

En consecuencia, la Administración parte de la base de apreciar unas carencias con independencia de cuál sean los estudios que se han desarrollado en el extranjero. Esas carencias se focalizan en aquellas materias en las que el conocimiento del Derecho español es más necesario. Posteriormente haremos mención a las mismas.

Con carácter previo, por supuesto y como en cualquier otra homologación es necesario que los estudios extranjeros